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_aOstau De Lafont De León, Francisco Rafael
245 1 4 _aEl derecho laboral colectivo del mundo del trabajo en Colombia /
_cFrancisco Rafael Ostau De Lafont De León, Ángela Niño Chavarro.
260 _aBogotá :
_bGrupo Editorial Ibañez,
_c2019
300 _a594 páginas ;
_c24 cm.
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504 _aIncluye bibliografía página 575.
505 _aCapítulo I. Principios del derecho colectivo del mundo del trabajo. -- Capítulo II. Precedentes del derecho de asociación sindical y la construcción del modelo sindical y de negociación colectiva en Colombia. -- Capítulo III. Fuentes del derecho laboral colectivo del mundo del trabajo en Colombia. -- Capítulo IV. El derecho de asociación sindical en el mundo del trabajo: prohibición, restricción y garantía. -- Capítulo V. Personería jurídica y estructura organizativa de los sindicatos en Colombia. -- Capítulo VI. El sindicalismo de industria, las federaciones y confederaciones sindicales. -- Capítulo VII. Estatutos sindicales: estructura funcional de las organizaciones sindicales (régimen interno). -- Capítulo VIII. Prohibiciones, sanciones, disolución y liquidación de las organizaciones sindicales. -- Capítulo IX. Fuero sindical. -- Capítulo X. Conflicto colectivo en el mundo del trabajo y negociación colectiva. -- Capítulo XI. Modelo de negociación colectiva en Colombia. -- Capítulo XII. Pliego de peticiones y etapa de arreglo directo. -- Capítulo XIII. La huelga y la solución de conflicto colectivo. -- Capítulo XIV. Tribunal de arbitramento. -- Capítulo XV. La convención colectiva como solución al conflicto colectivo del mundo del trabajo. -- Capítulo XVI. El pacto colectivo y los contratos sindicales. -- Capítulo XVII. El derecho de asociación sindical y la negación colectiva de los servidores públicos.
520 _aEstudiar e investigar el derecho laboral desde la sociología jurídica produce como resultado una nueva dimensión integradora del derecho laboral a la problemática de la sociedad y hace que sus normas al ser analizadas desde la sociología jurídica produzca una mayor efectividad en el proteccionismo laboral que hace que se enriquezca el iuslaboralismo colombiano, por ello, el Código Sustantivo de Trabajo de 1950 no podrá ser analizado ni aplicado desde el positivismo con que fue construido en un mundo en que el concepto trabajador se reducía la trabajo subordinado y el papel de los trabajadores se reducía a su relación de trabajo y a una posible negociación colectiva, dándole prevalencia al sindicalismo de empresa. Hoy el Código Sustantivo de Trabajo tendrá que ser abordado por todos los operadores desde la Constitución Política enmarcada en los tratados de Derechos Humanos y producir las modificaciones necesarias en materia de negociación colectiva y organización sindical a partir de los Convenios 87 y 98 de la OIT que forman parte del bloque de constitucionalidad.
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_aContrato de trabajo
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_aNiño Chavarro, Ángela
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