000 01613nam a22001817a 4500
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022 _a544750160
082 _aT DER 2015
_b058
100 _931863
_aGallego Mazo, Johny Andres
245 _aLicencias urbanísticas articulo 99 de la ley 388 de 1997 de las licencias y las sanciones urbanísticas /
_cJohny Andres Gallego Mazo
260 _aMedellín:
_bCorporación Universitaria Americana,
_c2015
300 _a72 p.
_c28 cm.
504 _aIncluye bibliografía
505 _aLa ley 810 de 2006 en su artículo 1, modificatorio del artículo 103 de la ley 388 de 1997, inciso 3, establece que en todos los casos, frente a situaciones donde se actúe sin licencia o sin ajustarse a la misma, el alcalde, de oficio o petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de dichas actuaciones, desconformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 108 ídem, es decir, conforme a los procedimientos previstos en el código contencioso administrativo, en cuanto fueron compatibles; ritual jurídico que a juicio de la sala disciplinaria fue el que materializó la disciplinada, cuando habiendo detectado la infracción a las normas urbanísticas inició proceso contravencional que terminó con la medida correctiva de suspensión de obras el 10 de junio de 2008, mediante la resolución 26, hasta tanto no desaparecieron los motivos que la originaron, en todo momento el debido proceso.
650 0 _924350
_aTrabajos de grado
_xDerecho
942 _2ddc
_cTIF
_hT DER 2015
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