000 | 02530nam a2200205 a 4500 | ||
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999 |
_c66162 _d66162 |
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005 | 20200218113726.0 | ||
008 | 200218s2019 ck |||g |||| 00| 0 spa d | ||
041 | 0 | _aspa | |
082 | 0 | 4 |
_221 _a342.0684 _bB832 2019 |
100 | 1 |
_931430 _aBruges Lafaurie, Alejandro Elías |
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245 | 1 | 0 |
_aAlcance de la decisiones de restablecimiento del derecho en los empleados provisionales retirados ilegalmente del servicio / _cAlejandro Elías Bruges Lafaurie. |
260 |
_aBarranquilla, Colombia : _bCorporación Universitaria Americana, _c2019. |
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300 |
_a130 p. ; _c29 cm. |
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504 | _aIncluye referencias bibliográficas p. 121 | ||
520 | _aResumen La evolución jurisprudencial en cuanto al alcance del restablecimiento del derecho de los servidores públicos que ejercen cargos de carrera administrativa en provisionalidad, en lo concerniente a la reparación del daño antijurídico que produce el acto ilegal de remoción del servicio, no ha sido uniforme, pacifica ni consistente en los últimos veinte años, toda vez que su desarrollo ha estado permeado de matices encaminados a reducir el monto de la indemnización. Por regla general el consejo de estado en sus providencias cuando ha declarado la nulidad del acto de remoción del servicio, ha ordenado consecuencialmente “el reintegro en caso de vinculaciones a término indefinido o de periodo sin concluir o de carrera, salvo situaciones especiales que se deben precisar en cada evento.” (consejo de Estado, Sec. 2ª, Rad. 1244-03,2003) Esa regla es la que se ha aplicado tradicionalmente en las controversias judiciales en las que ha condenado al pago de salarios y prestaciones sociales causados durante el interregno en que estuvo cesante el servidor público que fue separado ilegalmente de su cargo, como si no hubiese existido solución de continuidad; en algunos casos ha ordenado descontar de la indemnización los ingresos percibidos por el demandante en otras entidades públicas, pero en otros casos no. En otros eventos a pesar de haber prosperado la pretensión de nulidad, esa jurisdicción no ha impartido el reintegro aduciendo el vencimiento del periodo de la provisionalidad y entre otros procesos no obstante estar en análoga situación si lo ha ordenado sin imponer restricción alguna. | ||
650 | 1 | 0 |
_9187 _aDerecho laboral |
650 | 1 | 0 |
_9520 _aFuncionarios públicos _xAspectos jurídicos _zColombia |
650 | 1 | 0 |
_93739 _aLegislación laboral _xTrabajo público _zColombia |
942 |
_2ddc _cTIF _h342.0684 _iB832 2019 |