000 01709nam a22002297a 4500
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_d66093
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008 200131b ||||| |||| 00| 0 eng d
022 _a544750029
082 _aT DER 2014
_b002
100 _931252
_aRincón Jimenez, Paola Andrea
245 1 3 _a¿En qué medida o de qué forma se puede exonerar al estado en la ejecución de actividades peligrosas?
_cPaola Andrea Rincón Jimenez; Alba Lucía Galeano Uribe
260 3 _aMedellín :
_bCorporación Universitaria Americana
_c2014
300 _a50 p.
_c28 cm.
504 _aIncluye bibliografía
505 _aEl objetivo de la presente investigación es reconocer la responsabilidad objetiva del estado y sus diferentes causales de exoneración en la ley, la relación que existe en el ejercicio de las actividades peligrosas, su evolución histórica, fundamentos constitucionales y legales, los elementos que lo conforman, su ámbito de aplicación y su tratamiento jurisprudencial. El estado se exonera demostrando la culpa exclusiva y determinante de la víctima, el hecho de un tercer cambio exclusivo y determinante y la fuerza mayor. Entendiendo a las causales exonerativas, como aquellas que impiden imputar determinado daño a una persona, haciendo improcedente, en consecuencia de la declaratoria de responsabilidad. En este sentido, las causales exonorativas (causa extraña) impiden la imputación porque es inexistente el nexo de causalidad.
650 0 _931253
_aCausales exonorativas
650 0 _9816
_aEstado
650 0 _924350
_aTrabajos de grado
_xDerecho
650 0 _9575
_aJurisprudencia
700 _931254
_aGaleano Uribe, Alba Lucía
942 _2ddc
_cTIF
_hT DER 2014
_i002