Licencias urbanísticas articulo 99 de la ley 388 de 1997 de las licencias y las sanciones urbanísticas / Johny Andres Gallego Mazo

By: Material type: TextTextPublication details: Medellín: Corporación Universitaria Americana, 2015Description: 72 p. 28 cmISSN:
  • 544750160
Subject(s): DDC classification:
  • T DER 2015 058
Contents:
La ley 810 de 2006 en su artículo 1, modificatorio del artículo 103 de la ley 388 de 1997, inciso 3, establece que en todos los casos, frente a situaciones donde se actúe sin licencia o sin ajustarse a la misma, el alcalde, de oficio o petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de dichas actuaciones, desconformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 108 ídem, es decir, conforme a los procedimientos previstos en el código contencioso administrativo, en cuanto fueron compatibles; ritual jurídico que a juicio de la sala disciplinaria fue el que materializó la disciplinada, cuando habiendo detectado la infracción a las normas urbanísticas inició proceso contravencional que terminó con la medida correctiva de suspensión de obras el 10 de junio de 2008, mediante la resolución 26, hasta tanto no desaparecieron los motivos que la originaron, en todo momento el debido proceso.
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Trabajo de Grado Trabajo de Grado Biblioteca Alba Lucia Corredor Gómez (Medellín) Trabajos de Grado T DER 2015 058 (Browse shelf(Opens below)) Ej. 1 Available 544750160

Incluye bibliografía

La ley 810 de 2006 en su artículo 1, modificatorio del artículo 103 de la ley 388 de 1997, inciso 3, establece que en todos los casos, frente a situaciones donde se actúe sin licencia o sin ajustarse a la misma, el alcalde, de oficio o petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de dichas actuaciones, desconformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 108 ídem, es decir, conforme a los procedimientos previstos en el código contencioso administrativo, en cuanto fueron compatibles; ritual jurídico que a juicio de la sala disciplinaria fue el que materializó la disciplinada, cuando habiendo detectado la infracción a las normas urbanísticas inició proceso contravencional que terminó con la medida correctiva de suspensión de obras el 10 de junio de 2008, mediante la resolución 26, hasta tanto no desaparecieron los motivos que la originaron, en todo momento el debido proceso.

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