Criterios planteados en la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación a la liquidación de perjuicios materiales en el ámbito de la responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio médico / Antonio Luis Mendoza Cury ...[et al]

By: Contributor(s): Material type: TextTextLanguage: Spanish Publication details: Barranquilla : Corporación Universitaria Americana, 2016.Description: 58 p. : il. ; 27 cmDDC classification:
  • 21 346.023 M539 2016
Subject: Resumen. En el desarrollo del marco referencial se hace alusión a la falla médica en los eventos en que se produce el daño generado en la prestación del servicio de salud, además se establece que, la obligación que asume el médico en el ejercicio de su profesión es de medios y no de resultado. En la jurisprudencia del Consejo de Estado y de los textos doctrinales se dieron debates jurídicos que originaron dos corrientes jurídicas contrapuestas: los que hacen extensivo el tema de las obligaciones de resultado no solo a distintas ramas de la medicina, sino además a procedimientos o tratamientos médicos particulares, de los cuales, consideran, podría exigirse un resultado en concreto, una garantía o un producto determinado; y otra corriente constituida por aquellos que pregonan que todo acto médico, sin excepción alguna, está circunscrito dentro de las obligaciones de medio y no de resultado.
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Trabajo de Grado Trabajo de Grado Biblioteca William Corredor Gómez. Sede Cosmos (Barranquilla) Trabajos de Grado 346.023 M539 2016 (Browse shelf(Opens below)) Ej. 1 Available Colección 1, Hemeroteca (Trabajos de grado) 342250031

Incluye referencias bibliográficas p. 56.

Resumen.
En el desarrollo del marco referencial se hace alusión a la falla médica en los eventos en que se produce el daño generado en la prestación del servicio de salud, además se establece que, la obligación que asume el médico en el ejercicio de su profesión es de medios y no de resultado. En la jurisprudencia del Consejo de Estado y de los textos doctrinales se dieron debates jurídicos que originaron dos corrientes jurídicas contrapuestas: los que hacen extensivo el tema de las obligaciones de resultado no solo a distintas ramas de la medicina, sino además a procedimientos o tratamientos médicos particulares, de los cuales, consideran, podría exigirse un resultado en concreto, una garantía o un producto determinado; y otra corriente constituida por aquellos que pregonan que todo acto médico, sin excepción alguna, está circunscrito dentro de las obligaciones de medio y no de resultado.

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