TY - BOOK AU - Aguilar Camero, Ramón Alfredo TI - El trabajo a través de plataformas digitales : : ¿Autónomos o subordinados? una visión de derecho comparado / SN - 9789587915563 U1 - 346.022 23 PY - 2021/// CY - Bogotá PB - Ibañez, KW - Contrato de trabajo - KW - Legislación - KW - Venezuela KW - LEMB KW - Innovaciones tecnológicas KW - Derecho laboral KW - Legislación KW - Colombia KW - Derecho comparado KW - Programa de Derecho N1 - Incluye bibliografía, página 441; CAPÍTULO 1- LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS. NOMENCLATURA. DEFINICIÓN. VENTAJAS Y RETOS REGULATORIOS 1.1. Cuarta Revolución Industrial. La Sociedad de la Información y la Tecnología de la Información y Comunicaciones (TIC). 1.1.1. Cuarta Revolución Industrial o Economía 4.0. I.1.2. Las plataformas digitales de intermediación como parte de la Sociedad de la Información y el sector TIC y su influencia sobre aspectos jurídicos laborales. 2. Impacto Socioeconómico y Beneficio de las Plataformas Digitales. 1.2.1. Para los Consumidores. 1.2.2. Para las Para las empresas 1.2.3. Para los trabajadores y el mercado laboral. 1.2.4. Para el mercado en general. 1.3. Las Plataformas digitales de intercambio de bienes y servicios. 1.3.1. Definición y alcance. 1.3.2. Principales modalidades. Primera aproximación a los elementos de la relación de trabajo. 1.3.2.1. Las Plataformas de Microtareas, Crowdworking o Plataformas Web en Línea. 1.3.2.2. Las Plataformas de trabajo basadas en la ubicación (geolocalización) o Crowdsourcing off-line 1.3.2.3. Plataformas verticales y plataformas horizontales 1.3.3. Las plataformas y el uso de algoritmos. 1.3.3.1. Algoritmos y subordinación ; CAPÍTULO 2. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES CONFORME A LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA. ¿CONTRATO DE TRABAJO O TRABAJADOR INDEPENDIENTE? II.1. Estado actual de la legislación laboral colombiana. II.1.1. Mora legislativa en la expedición del Estatuto del Trabajo.. II.1.2. Flexibilización del Derecho del Trabajo. Deslaboralización de la prestación de servicios. II.1.3. Noción de subordinación e inestabilidad en la aplicación de la presunción de laboralidad II.1.4. No utilización de la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198) de la OIT. II.1.5. No utilización de la noción de ajenidad. II.2. El Contrato de trabajo en la legislación colombiana II.2.1. Constitucionalización del Derecho del Trabajo y sus implicaciones interpretativas. II.2.2. Las normas del Código Sustantivo del Trabajo II.2.3. La Noción de contrato o relación de trabajo. Sus elementos II.2.4. Principales indicios de subordinación en la jurisprudencia colombiana. II.2.5. Indicios de Autonomía para la Jurisprudencia Colombiana. II.2.6. Pronunciamiento de la justicia colombiana respecto a la laboralidad o no de los trabajadores de plataformas II.3. Propuesta de caracterización de la prestación de servicios a través de plataformas digitales conforme a la legislación, doctrina y jurisprudencia colombianas ; CAPÍTULO 3. FUNDAMENTOS PARA LA CARACTERIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS JURÍDICO INTERNACIONALES. ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO. III.1. La base del problema. La concepción binaria: asalariado vs autónomo III 3.2. Trabajador asalariado, subordinado o dependiente. Elementos básicos de la relación de trabajo en la legislación Iberoamericana III 3.2.1. La prestación personal de servicios. III 3.2.2. El salario. III 3.2.3. La subordinación o dependencia. III 3.2.3.1. La crisis de la noción de subordinación. III 3.2.4. La ajenidad como elemento constitutivo de la relación de trabajo. III 3.2.5. La inserción en la organización empresarial como elemento constitutivo de la relación de trabajo. Críticas a esta noción. 3.3.Trabajador autónomo o independiente. III 3.3.1. Características del trabajador autónomo o independiente. III 3.3.2 Trabajadores independientes y "contratistas". III 3.3.3. Trabajador independiente y la noción de empresario o emprendedor. 3.4 Fórmulas intermedias. Para Subordinados y Trabajadores Económicamente Dependientes.. III 3.4.1. Italia. Los para subordinados. III 3.4.2. España. Los Autónomos Económicamente Dependientes. III 3.4.3. Otras figuras intermedias. Alemania, Francia y Reino Unido. III 3.4.4. Derechos de los Pa Subordinados y Autónomos Económicamente Dependientes. III 3.4.5. Las figuras intermedias y los trabajadores de plataformas digitales. El trabajador "digital" o "por demanda" ; CAPÍTULO 4. REVISIÓN Y ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO SOBRE LA CARACTERIZACIÓN JURISDICCIONAL, LEGISLATIVA, INSTITUCIONAL Y DOCTRINARIA DEL TRABAJO A TRAVÉS DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES. 1. Aspectos meta jurídicos de la caracterización de las relaciones derivadas de la prestación de servicios a través de las plataformas digitales. 2. Diversidad de soluciones judiciales y legislativas en el ámbito internacional. Derecho Comparado. IV.2.1. Alemania. IV.2.2. Australia. IV.2.3. Brasil. IV.2.4. Canadá IV.2.5. Chile. IV.2.6. Colombia IV.2.7. España. IV.2.8. Estados Unidos de Norteamérica. IV.2.9. Francia. IV.2.10. Italia. IV.2.11. Reino Unido. IV.1.12. Uruguay. IV.3 Globalización del problema de la caracterización de la prestación de servicios a través de plataformas digitales. IV.3.1. Posición y recomendaciones de organismos multilaterales. IV.3.1.1.Organización Internacional del Trabajo (OIT). i Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198). ii El Futuro del trabajo. Un escenario de cambios tecnológicos y transformación productiva. Conclusiones del Simposio Iberoamericano OIT. Santa Cruz de La Palma Canarias, 30 y 31 de octubre de 2018. iii. Trabajar para un futuro más prometedor Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo. Oficina Internacional del Trabajo - Ginebra: OIT, 2019. iv Las plataformas digitales y el futuro del trabajo. Cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital Oficina Internacional del Trabajo - Ginebra: OIT, 2019. IV.3.1.2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). IV.3.1.3 Unión Europea (UE). i.Parlamento y la Comisión de la Unión Europea. II. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). IV.3.1.4.Conclusión sobre las recomendaciones de los organismos multilaterales. IV.3.2 Reseña doctrinaria. Propuestas de caracterización o solución. IV.3.2.1 Principales posiciones doctrinarias en torno al tema del trabajo a través de plataformas digitales. IV.3.2.2 Otras posiciones doctrinarias. IV.3.2.3 Resumen de las posiciones doctrinarias en torno al tema ; CAPÍTULO 5. LA CARACTERIZACIÓN DEL TRABAJO POR INTERMEDIO DE PLATAFORMAS DIGITALES A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL TEST O HAZ DE INDICIOS RECOMENDACIÓN 198 OIT. V.1. La R198 Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm198) de la OIT Finalidad y contenido general. V.2. Importancia de la R198 Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm198) de la OIT. V.3 Sobre el carácter vinculante o aplicación obligatoria de la R198 Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198) de la V.4. El test de laboralidad como mecanismo necesario y adecuado para resolver sobre las zonas grises y los casos de discutida simulación del contrato de trabajo. V.4.1. Las zonas grises o de frontera. V.4.2. La simulación del contrato de trabajo. V.5. Principios y contenido del Test de laboralidad. V.5.1. El contrato realidad y la presunción de laboralidad. V.5.2. Principales indicadores o indicios para la determinación o exclusión de la existencia de una relación de trabajo. V.6 Revisión de los indicadores del test de laboralidad a las condiciones de prestación de servicios por intermedio de plataformas digitales. V.7. Conclusión sobre la caracterización a través de los indicadores del test de laboralidad ; CAPÍTULO 6. ALTERNATIVAS Y PROPUESTA DE SOLUCIÓN. VI.1. La problemática y su contexto. VI.2. Aspectos que requieren atención. VL3. Propuestas de solución. VI.3.1. Carácter y naturaleza de las plataformas tecnológicas de intercambio o intermediación de bienes y servicios VI.3.2Presunción legal de independencia de los prestadores de servicios. VI.3.3. Que se regularice la prestación de servicios de transporte privado remunerado de personas a través de aplicaciones tecnológicas. VI.3.4Obligatoriedad de afiliación a la Seguridad Social. VI.3.5. Que se garantice expresamente por vía normativa la posibilidad de asociación o agremiación de los prestadores de servicios por intermedio de plataformas digitales. VL3.6.- Regulación sobre la reputación online VI.3.7Mejoramiento o aplicación del régimen de seguridad social de los trabajadores independientes en general. VI.3.7.1.Uso de la tecnología de la información y comunicaciones para la afiliación, cotización y pago. VI.3.7.2.Obligatoriedad de afiliación de los trabajadores independientes. VI.3.7.3 Creación de porcentajes variables de cotización de acuerdo a la capacidad contributiva e implementación de sistema de pisos mínimos de protección ER -