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PARTE PRIMERA<br/>La prueba de la culpa y del nexo causal en la responsabilidad civil médica.<br/>5. Plan<br/>Capítulo primero<br/>La carga de la prueba de la culpa y del nexo causal en el derecho sustantivo de la responsabilidad civil médica<br/>6. Aproximación al tema<br/>7. Plan<br/>Sección primera<br/>Análisis de las diversas hipótesis en las que la culpa médica no hay que probarla<br/>8. Las actividades peligrosas y la responsabilidad médica y hospitalaria.<br/>9. Daños por fuera del acto médico en sentido estricto.<br/>10. Incumplimiento puro y simple por parte del médico.<br/>11. Mora del médico en la prestación del servicio.<br/>12. Responsabilidad por suministro de medicamentos defectuosos.<br/>13. Responsabilidad por errores de laboratorio.<br/>14. Responsabilidad por daños causados por las prótesis.<br/>15. Las infecciones nosocomiales y otros daños causados con actividades peligrosas mientras el paciente está bajo el cuidado de los hospitales o de los médicos particulares.<br/>Sección segunda<br/>Principio general de la prueba de la culpa en la responsabilidad galénica por daños causados durante el acto médico en sentido estricto.<br/>16. Planteamiento del problema<br/>Subsección primera<br/> La responsabilidad civil de los médicos particulares y hospitales y privados.<br/>17. Contractual o extracontractual.<br/>I La prueba de la culpa médica en la responsabilidad contractual.<br/>18. La culpa médica por la defectuosa prestación del servicio no se presume. Remisión a las normas que regulan el mandato.<br/>19. Opinión de la doctrina y la jurisprudencia.<br/>20. Interpretación del artículo 2184 del Código Civil.<br/>21. Justificación de esta solución.<br/>22. En la responsabilidad médica contractual, salvo las excepciones ya vistas, no se aplica la teoría del riesgo o de las actividades peligrosas.<br/>23. A veces, la culpa es virtual.<br/>II La prueba de la culpa médica en la responsabilidad extracontractual.<br/>24. Los diversos tipos de responsabilidad extracontractual.<br/>25. En principio, el médico no responde por actividades peligrosas.<br/>26. La Corte Suprema de Justicia acepta que la responsabilidad médica es con culpa probada (sc2555-2019, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo).<br/>27. La prueba del nexo causal en la responsabilidad médica.<br/>Subsección segunda<br/>La prueba de la falla del servicio médico prestado por agentes del Estado en ejercicio de sus funciones<br/>28. Evolución de la jurisprudencia del Consejo de Estado entre los años 1992, 2006 y 2021 (Consejo de Estado, radicado 68001-23-31-000-2000-09610- 01(15772), 09610, María Olga Sepúlveda contra Hospital Ramón González Valencia, C.P. Ruth Stella Correa.<br/>Capítulo segundo<br/>Las obligaciones de seguridad en la responsabilidad médica y hospitalaria (las infecciones nosocomiales).<br/>29. Replanteamiento de las obligaciones de seguridad en general.<br/>30. Análisis de las obligaciones de seguridad de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina actuales en el derecho colombiano.<br/>31. Reflexiones sobre los cambios doctrinales, legales y jurisprudenciales en el derecho actual de las obligaciones de seguridad.<br/>32. a) Origen de las obligaciones de seguridad.<br/>33. b) Retorno al derecho anterior a 1911.<br/>34. Nuevas propuestas.<br/>35. Opinión de Geneviève Viney y Patrice Jourdain.<br/>36. Futuro de las obligaciones de seguridad.<br/>37. Opinión de Philippe Le Tourneau.<br/>37-1. Nuevo proyecto francés de reforma a la responsabilidad civil.<br/>38. Discusión y aplicación de las obligaciones de seguridad, según la posición tradicional vigente en Colombia.<br/>39. Deberes específicos de seguridad de naturaleza extracontractual.<br/>40. Terceros ajenos a la obligación de seguridad.<br/>41. En los daños derivados de las otras obligaciones de seguridad admitidas anteriormente, pero excluidas en la nueva propuesta, se aplican los principios generales de la responsabilidad civil.<br/>42. Diferencia entre deber general de prudencia y el deber específico de seguridad.<br/>43. La prueba de la culpa está en las obligaciones de seguridad.<br/>44. a) Obligaciones de seguridad previstas en la ley.<br/>45. b) Acuerdo de las partes sobre la carga de la prueba en las obligaciones de seguridad.<br/>46. ¿Qué hacer si ni la ley ni un acuerdo entre las partes determina si la obligación de seguridad es de resultado o de medios?.<br/>47. i) Papel activo o pasivo del acreedor en la ejecución del contrato.<br/>47-1. ii) La aleatoriedad de la obtención del beneficio buscado por el acreedor.<br/>47-2. iii) La utilización de actividades o cosas peligrosas o riesgosas en la ejecución del contrato.<br/>48. Obligaciones de seguridad de los hospitales y centros de salud.<br/>49. a) Infecciones nosocomiales, ruina de las instalaciones, explosión de aparatos, quemaduras con alguna energía o sustancia, fracturas causadas con un aparato utilizado por el centro hospitalario, etc.<br/>49-1. b) Carga de la prueba en las obligaciones de seguridad de los hospitales cuando los daños no provienen de las actividades peligrosas o riesgosas.<br/>50. Obligaciones de seguridad a cargo del médico.<br/>51. a) Daños causados al organismo del paciente, provenientes del acto médico en sentido estricto, realizado en instalaciones ajenas al médico, como en los quirófanos de los hospitales.<br/>52. b) Obligaciones de seguridad a cargo del galeno durante el acto médico en sentido estricto realizado en sus propias instalaciones y en su ejercicio particular.<br/>53. c) Daños causados en las instalaciones particulares del médico antes o después de la ejecución del cuidado de salud<br/>54. d) Daños causados por el médico al enfermo durante la realización del acto médico en sentido estricto.<br/>55. e) Daños causados al enfermo mientras se realiza el acto médico en sentido estricto por cosas o actividades peligrosas ajenas al tratamiento, pero bajo la guarda del médico.<br/>56. La carga de la prueba de la culpa en las obligaciones de seguridad a cargo del médico.<br/>57. Daños ocurridos dentro del consultorio, pero sin que se esté realizando el acto médico en sentido estricto.<br/>58. Obligación de seguridad durante el acto médico en sentido estricto.<br/>58-1. Prueba del nexo de causalidad. Enfermedad mortal en evolución.<br/> |
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PARTE TERCERA<br/>ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA.<br/>120. Planteamiento del problema y plan.<br/>Capítulo primero<br/>Análisis sistemático de la jurisprudencia del Consejo de Estado.<br/>121. Temas a tratar.<br/>Sección primera<br/>Presunción de culpa y a veces del nexo causal (Consejo de Estado, desde 1992 hasta 2006).<br/>122. Crítica a la presunción de culpa médica como principio general.<br/>123. La mayoría de los fallos de este período se condenaron porque se probó la falla del servicio de salud<br/>Subsección primera<br/>Presunción de culpa y de causalidad entre 1992 y 1998.<br/>124. Veamos algunos de los fallos del periodo 1992-1998 en los que se impuso a rajatabla una presunción de culpa y de causalidad.<br/>125. Consejo de Estado (30 de julio de 1992).<br/>126. Consejo de Estado, 13 de agosto de 1992 (presunción de causalidad).<br/>127. Consejo de Estado, 24 de agosto de 1992 (falla probada del servicio y presunción de causalidad).<br/>128. Comentarios.<br/>129. Consejo de Estado, 13 de septiembre de 1993 (presunción de culpa y de causalidad).<br/>130. Comentario.<br/>131. Consejo de Estado, 20 de mayo de 1993.<br/>132. Comentario previo.<br/>133. Consejo de Estado, 24 de junio de 1994 (presunción de causalidad).<br/>134. Comentario.<br/>135. Consejo de Estado, 3 de febrero de 1995 (presunción de causalidad).<br/>136. Comentario.<br/>137. Consejo de Estado, 22 de mayo de 1995 (presunción de causalidad).<br/>138. Comentario.<br/>139. Consejo de Estado, 13 de julio de 1995 (presunción de causalidad).<br/>140. Comentario.<br/>141. Comentario.<br/>Subsección segunda<br/>La presunción de culpa o falla y del nexo causal desde 1998 hasta agosto de 2006.<br/> <br/>Aparente cambio de jurisprudencia.<br/>I Sobre la prueba de la culpa.<br/>143. A veces, el Consejo de Estado exige que la falla o culpa sea probada.<br/>144. Consejo de Estado, 30 de enero de 1998.<br/>145. Comentario.<br/>146. Aplicación de las cargas probatorias dinámicas caso por caso.<br/>147. Consejo de Estado, 10 de febrero de 2000.<br/>148. Consejo de Estado, 14 de junio de 2001.<br/>149 y 150. Comentario.<br/>151. Consejo de Estado, 25 de julio de 2002.<br/>151-1. Comentario.<br/>152. Consejo de Estado, 27 de noviembre de 2002.<br/>153. Consejo de Estado, 1º de julio de 2004.<br/>154. Consejo de Estado, 14 diciembre de 2004.<br/>155. Comentario.<br/>156. Consejo de Estado, 1º de julio de 2004 (exige prueba de culpa y nexo causal).<br/>157. Comentario.<br/>158. Consejo de Estado, 24 de enero de 2002. Abanico completo de teorías probatorias dentro de un mismo fallo.<br/>159. Comentario.<br/>II La jurisprudencia del Consejo de Estado, entre 1998 y 2006, en relación con la prueba del nexo causal<br/>160. Contradicciones de los fallos del Consejo de Estado en materia.<br/>161. Consejo de Estado, 28 de enero de 1999.<br/>162. Comentario.<br/>163. Comentario.<br/>164. Responsabilidad objetiva y carga de las cargas probatorias dinámicas en materia de obstetricia en un fallo del 14 de diciembre de 2004.<br/>164-1. Comentario.<br/>165. Consejo de Estado, 19 de febrero de 1998.<br/>166. Comentario.<br/>167. Consejo de Estado, 26 de abril de 1999.<br/>168. Comentario.<br/>169. Fallos generosos con el demandante en cuanto a la prueba del nexo causal.<br/>170. Cambios inexplicables de postura del Consejo de Estado sobre la prueba del nexo causal.<br/>171. Consejo de Estado, 15 de agosto de 2002.<br/>172. Comentario.<br/>173. Comentario.<br/>174. Consejo de Estado, 1º de julio de 2004.<br/>175. Comentario.<br/>176. Fallos demasiado severos con el demandante en cuanto a la prueba del nexo causal.<br/>177. Consejo de Estado, 11 de mayo de 1999.<br/>178. Comentario.<br/>179. Consejo de Estado, febrero de 2004.<br/>180. Comentario.<br/>181. Conclusión crítica.<br/>Sección segunda<br/>La prueba de la culpa o falla médica entre 2006 y 2020.<br/> <br/>182. Derrumbe de la teoría del Consejo de Estado sobre la presunción de culpa o falla en materia médica. Sentencia del Consejo de Estado, 31 de agosto de 2006.<br/>183. Comentario.<br/>184. Plan. <br/>Subsección primera<br/>Sentencias del Consejo de Estado con falla probada del servicio a partir del año 2006. <br/>185. Relación y comentario de algunos fallos.<br/>186. Plan. <br/>I Relación de los fallos con culpa probada, analizados. <br/>187. Fallos omitidos. <br/>II Fallos relacionados en la lista anterior que establecen argumentos equivocados o novedosos.<br/>A El acto médico culposo, aunque no genere daños al organismo del paciente, con su culpa, genera un daño moral independiente. <br/>188. Planteamiento del problema.<br/>189. a) Bogotá, D.C., 27 de septiembre de 2013; C.P. Stella Conto Díaz del Castillo; radicación 19.001-23-31-000-1996-01209-01 (24.886); actor: Ana Beatriz Rojas Bravo y otros; demandado: Hospital Universitario San José de Popayán.<br/>190. b) En el mismo sentido, Consejo de Estado, 28 abril de 2010, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, radicación 17.725, actor: Pedro Antonio Quintero Bonilla, demandado: Distrito Capital y otro. <br/>B ¿En la responsabilidad médica del Estado el juez dispone, a discreción, de varios factores de atribución, incluyendo la responsabilidad objetiva?. <br/>191. Planteamiento del problema.<br/>192. a) Consejo de Estado, 3 de abril de 2020; radicación 56.819; actor: Carlos Guillermo Velásquez y otros; demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.<br/>193. b) En el mismo sentido: 3 de abril de 2020, radicación 56.819, actor: Carlos Guillermo Velásquez y otros, demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros; Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2015, C.P.: Stella Conto Díaz del Castillo; radicación 21.774, actor: Marleny García Giraldo y otros; demandado: Hospital Militar Central.<br/>194. Comentario.<br/>195. Interpretación equivocada del daño antijurídico del artículo 90 de la Constitución.<br/>196. Sentencia del 5 de agosto de 1994, C.P. Carlos Betancur Jaramillo.<br/>197. Sentencia del 19 de abril de 2012, que, sin quererlo, origina la teoría según la cual el juez puede aplicar en cada caso cualquiera de los factores de atribución.<br/>198. Comentarios.<br/>199. a) Principio general: a cada daño antijurídico le cabe en principio, un solo factor de atribución.<br/>200. b) Principio general: la falla probada del servicio.<br/>201. c) Responsabilidades objetivas.<br/>202. d) Excepción: actos de terrorismo.<br/>203. e) El riesgo excepcional y los actos de terrorismo.<br/>204. Historia de un relato incomprensible. El riesgo excepcional y los actos de terrorismo.<br/>205. f) Los factores de atribución en la responsabilidad médica del Estado.<br/>206. g) No todo daño es antijurídico. <br/>Subsección segunda<br/>Fallos con presunción de culpa por daños causados durante el parto y responsabilidad objetiva por infecciones nosocomiales. <br/>207. Planteamiento del problema. <br/>I La presunción de culpa y, a veces, de nexo causal por daños causados durante un parto.<br/> <br/>208. Aproximación al tema.<br/>209. a) Bogotá, D.C., 19 de septiembre de 2011, C.P. Danilo Rojas Betancourth, radicación 44001-23-31-000-1999-00642-01(21350), actor: Mauricio Monroy Durán y Marleny Cecilia Poveda Redondo, demandado: Hospital Nuestra Señora de los Remedios.<br/>210. b) Fallos en el mismo sentido.<br/>211. Comentario.<br/>212. c) Bogotá D.C., 12 de agosto de 2011, C.P. Danilo Rojas Betancourth, radicación 21190, actor: Julián Hernández Rey y otros, demandado: Departamento del Meta - Departamento de Salud del Meta - Municipio de Villavicencio.<br/>213. En principio, responsabilidad objetiva.<br/>214. Consejo de Estado, 11 de junio de 2014, C.P. Hernán Andrade Rincón, radicación 25000-23-26-000-1998-022, -01(27089), actor: Jorge Ernesto Vargas Guerrero y otros, demandado: Instituto de Seguros Sociales - en liquidación.<br/>215. a) Consejo de Estado, 6 de noviembre de 1997.<br/>216. Comentario previo.<br/>217. b) Consejo de Estado 19 de agosto de 2009.<br/>218. Comentario.<br/>219. c) Consejo de Estado, 19 de agosto de 2009.<br/>220. d) Consejo de Estado, 25 de marzo de 2011.<br/>221. e) Consejo de Estado, 27 de junio de 2012.<br/>222. f) Consejo de Estado, 7 de noviembre de 2012.<br/>223. g) Consejo de Estado, 29 de mayo de 2013.<br/>224. h) Consejo de Estado de 29 de agosto de 2013.<br/>225. Remisión.<br/> Capítulo segundo<br/>La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la prueba de la culpa, las cargas probatorias dinámicas en materia médica, del nexo causal, las cargas probatorias dinámicas y las infecciones nosocomiales. <br/>226. Aproximación al tema y plan. <br/>Sección primera<br/>La prueba de la culpa médica en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. <br/>227. Culpa probada.<br/>228. Análisis de algunos fallos recientes.<br/>229. Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2013, M.P. Arturo Solarte Rodríguez, Ref. 73001-31-03-003-2005-00211-01.<br/>230. Bogotá, D.C., 19 de junio de 2015, sc7835-2015, radicación 17001 31 03 002 2007 00014 01, M.P. Margarita Cabello Blanco.<br/>231. Bogotá D.C., 27 de agosto de 2015, SC11335-2015, M.P. Ariel Salazar Ramírez.<br/>232. Bogotá, D.C., 24 de mayo de 2017, SC7110-2017, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona.<br/>233. Bogotá D.C., 29 de junio de 2018, SC2465-2018, M.P. Ariel Salazar Ramírez.<br/>234. Corte Suprema de Justicia, 12 de enero de 2018, SC. 003-2018.<br/>235. Comentario.<br/>236. Bogotá, D.C., 12 de julio de 2019, SC2555-2019, radicación 20001-31-03- 005-2005-00025-01, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo.<br/>237. Bogotá, 26 de julio de 2019, SC2804-2019, M.P. Margarita Cabello Blanco.<br/>238. Comentario previo.<br/>239. Consideraciones del fallo.<br/>239-1. Comentario. <br/>Sección segunda<br/>Las cargas probatorias dinámicas en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. <br/>240. 15 de septiembre de 2014, M.P. Margarita Cabello Blanco, radicación 11001 31 03 034 2006 00052 01.<br/>241. Comentario previo.<br/>242. Corte Suprema de Justicia, 19 de diciembre de 2017, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo, sc21828-2017, radicación 08001-31-03-009-2007- 00052-01 (aprobado en sesión de 5 de abril de 2017).<br/>243. Comentario previo. <br/>Sección tercera<br/>Las infecciones nosocomiales en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (presunción de culpa). <br/>244. Presunción de culpa como principio general.<br/>245. Aplicación a los hospitales y a los consultorios de médicos en su ejercicio particular.<br/>245-1. Sentencia central que recoge, en sus consideraciones, la evolución de la responsabilidad por infecciones nosocomiales en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. <br/>Subsección primera<br/>Premisas para un adecuado análisis del primer fallo sobre infecciones nosocomiales. <br/>246. Procesos por infecciones nosocomiales en centros de salud de derecho privado. <br/>I No se aplica el artículo 1604 del Código Civil a las infecciones nosocomiales. <br/>247. Apoyo a una presunción de culpa en materia de infecciones nosocomiales.<br/>248. En materia de infecciones nosocomiales, la responsabilidad no es objetiva. <br/>II Obligaciones de seguridad de los hospitales y centros de salud. <br/>249. En la primera parte de esta obra (supra…) analizo con detalle las obligaciones de seguridad, muy especialmente las que existen a cargo de los hospitales y de los médicos en su ejercicio particular e individual. <br/>III Prueba del nexo de causalidad. Enfermedad mortal en evolución. <br/>250. Prueba a cargo del demandante. <br/>IV Incompatibilidad para aplicar simultáneamente el onus probandi y las cargas probatorias dinámicas.<br/>251. No se pueden aplicar coetánea y concomitantemente, de un lado, la norma de derecho sustantivo que regula la carga de la prueba de los hechos y, del otro, las cargas probatorias dinámicas. <br/>Subsección segunda<br/>Análisis de la sentencia del 20 de junio de 2019, sobre infecciones nosocomiales. <br/>252. Consideraciones del fallo.<br/>253. Comentario.<br/>254. Doctrina probable.<br/>255. Cas. civ. 1º de febrero de 1993, rad. 3532.<br/>256. Corte Suprema de Justicia, SC259-2005 del 18 de octubre de 2005, rad. 14.491.<br/>257. SC del 13 de septiembre de 2013, rad. 11001-3103-027-1998-37459-01.<br/>258. Comentario.<br/>259. Argumentación diferente de la tradicional.<br/>260. Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 30 de enero de 2001, rad. 5507 (Cargas probatorias dinámicas).<br/>261. Comentario.<br/>262. Análisis de las consideraciones propias del fallo de 20 de junio de 2019.<br/>263. Comentario.<br/>Índice analítico.<br/>Bibliografía.<br/> |